Micelio

Artículo 3.6.3.8

- De La Participacion De Cada Titular

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.6.3.8.- DE LA PARTICIPACION DE CADA TITULAR. Cada suscriptor será titular de tantas partes alícuotas del valor total de fondo, cuantas correspondan al número de unidades de inversión que posea. En todo caso formará parte de dicho valor, la partida correspondiente al fondo de estabilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993