Micelio

Artículo 8

A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Siete Millones Trescientos Veintinueve Mil Trescientos Sesenta Pesos ($7

Decreto 726 de 2009 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales II ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante Jurisdicción Agraria, de Menores y Familia, será de: Siete millones trescientos veintinueve mil trescientos sesenta pesos ($7.329.360.) moneda corriente, distribuida así: Asignación básica 2.875.756 Gastos de representación 2.875.756 Prima Especial 1.577.848

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 726 de 2009