Micelio

Artículo 10

Presentación De Registro O Licencias Por Intermedio De Las Zonas

Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de registro o licencias por intermedio de las Zonas . Las Gerencias de las Zonas o los titulares legales de las mercancías, presentarán al Instituto Colombiano de Comercio Exterior los formularios, registros o licencias de importación, en los siguientes eventos

a)

Bienes cuyo abandono se decretó por parte de la Zona Franca;

b)

Bienes de sociedades que sean liquidadas; e) Bienes que encontrándose en Zonas Francas sean rematados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1984