º Administración. La administración del Fondo se cumplirá, en lo pertinente, a través de la organización administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a los requerimientos del servicio. El Ministro de Relaciones Exteriores adoptará las medidas conducentes a la organización administrativa del Fondo, con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto.
Decreto 20 de 1992 →Vigente
Artículo 4
Administración
Decreto 20 de 1992 · por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.