Micelio

Artículo 2.1.2.2.20

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.2.2.20 . RESPALDO DE LOS BONOS DE GARANTIA GENERAL. Los bonos de garantía general emitidos por las corporaciones financieras estarán garantizados por los créditos hipotecarios y prendarios otorgados a favor de la corporación Esta garantía es colectiva, es decir, el conjunto de los créditos hipotecarios y prendarios respaldan la totalidad de los bonos de garantía general en circulación.

Parágrafo

El monto de los bonos de garantía general en circulación, emitidos por una corporación financiera, no podrá exceder del noventa por ciento (90%) del valor del capital de los préstamos prendarios e hipotecarios constituidos a favor de a respectiva corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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