Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1879 · Por la cual se eximen del pago de derechos de importación varios objetos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Asimismo se eximen del pago de derechos de importacion los siguientes objetos:

Las cajas i demás útiles que se introduzcan para el establecimiento del Banco Popular en Cartajena; los uniformes para el Cuerpo de serenos de Bogotá i para los Jefes i Oficiales de la Guardia colombiana en servicio activo;

Los monumentos, estatuas i verjas de hierro con destino al ornato de los edificios i plazas públicas; Las cañerías para los acueductos públicos de los distritos

Las obras de hierro que se introduzcan para la Penitenciaría del Estado de Cundinamarca i para las que se establezcan en otros Estados de la Union.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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