Art. 2.° Asimismo se eximen del pago de derechos de importacion los siguientes objetos:
Las cajas i demás útiles que se introduzcan para el establecimiento del Banco Popular en Cartajena; los uniformes para el Cuerpo de serenos de Bogotá i para los Jefes i Oficiales de la Guardia colombiana en servicio activo;
Los monumentos, estatuas i verjas de hierro con destino al ornato de los edificios i plazas públicas; Las cañerías para los acueductos públicos de los distritos
Las obras de hierro que se introduzcan para la Penitenciaría del Estado de Cundinamarca i para las que se establezcan en otros Estados de la Union.