Todos los manifiestos de aduana llevarán la fecha del día de su presentación, e indicarán el nombre del propietario cuando se trate de mercancía extranjera que haya de despacharse con cualquier fin, y el nombre del propietario o consignante que cuando se trate de mercancía nacional o nacionalizada que haya de entregarse para su exportación. Los manifiestos estarán firmados por propietario, o quien lo represente, y cuando se trate de mercancías para la exportación, por el propietario, el consignante, o sus respectivos agentes. En este último caso, los agentes deberán presentar en la Administración de la Aduana el poder según el cual obren. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.