ARTICULO 2° El presente Decreto rige la partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 777 de 1988 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige La Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 777 de 1988 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 1° de marzo de 1988 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP, que establece la Planta de Personal de esa Corporación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.