Restricciones al derecho de postulación como beneficiario de los programas de reforma agraria. Sin perjuicio del derecho a ejercer la primera opción de compra respecto del predio previsto en el artículo 23 de este Decreto, quien transfiera la propiedad de la parcela adquirida mediante subsidio integral de tierras, no podrá ser nuevamente beneficiario de los programas de reforma agraria. Del mismo modo, quien siendo adjudicatario de tierras baldías las enajene no podrá obtener una nueva adjudicación antes de transcurridos quince (15) años desde la fecha de la titulación anterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 25 y 72 de la Ley 160 de 1994, respectivamente.
Decreto 4944 de 2011 →Vigente
Artículo 32
Restricciones Al Derecho De Postulación Como Beneficiario De Los Programas De Reforma Agraria
Decreto 4944 de 2011 · por el cual se reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.