Micelio

Artículo 149

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 149. Facúltase al Gobierno nacional para ayudar con los fondos necesarios á los Departamentos que no alcancen á hacer sus gastos. De la misma manera los Departamentos que tengan exceso de recursos podrán hacerse cargo de gastos en las obras de fomento que se ejecuten por cuenta de la Nación, en el territorio del respectivo Departamentos.

De la Sección de Cuentas-Del examen de las que deben rendirse á la Administración general y de la incorporación de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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