Los hospitales, asilos, hospicios, dispensarios y demás establecimientos de beneficencia o de asistencia pública, costeados con fondos de los tesoros nacional departamental, o municipal, o que reciban suspensiones por auxilios de los mismos tesoros deben someter los reglamentos de su administración científica a la aprobación del director nacional de higiene si lo reciben del tesoro nacional, del director departamental de higiene si lo reciben del tesoro departamental, y del médico municipal si lo reciben del municipio.
No podrá entregarse ninguno de los auxilios o subvenciones a dichos establecimientos, si no se comprueba que sus reglamentos o modificaciones que sufran han sido aprobados de acuerdo con esta disposición.