- Modifíquese el artículo 31 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 31.- Secretaria General. Son funciones de la Secretaría General
Asesorar al Superintendente en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Superintendencia;
Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios administrativos, gestión documental, de recursos humanos, de contratación y notificaciones de la entidad;
Implementarla política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración y gestión del talento humano de la Superintendencia;
Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia;
Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas;
Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de la Superintendencia, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias;
Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto y propender por su correcta y oportuna presentación;
Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Superintendencia;
Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto;
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia;
Notificar sus actos administrativos y los proferidos por el Superintendente; y designar notificadores;
Orientar el desarrollo, implementación y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y demás disposiciones que emitan los órganos correspondientes;
Liderar al interior de la entidad la implementación de las diferentes políticas, planes, / programas y proyectos orientados al desarrollo del servicio al ciudadano y las diferentes medidas que permitan gestionar la relación Estado - Ciudadano.
Dirigir la conformación de las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, y las demás que deba elaborar la Superintendencia de Sociedades, así como la exclusión de personas inscritas, cuando ello corresponda, de conformidad con los términos y condiciones definidos por el Superintendente de Sociedades;
Dirigir las actualizaciones y modificaciones al sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas de auxiliares de justicia y demás que, de acuerdo con la ley, deba elaborar la Superintendencia y velar por su permanente actualización;
Estudiar las solicitudes presentadas por instituciones de educación superior en relación con el uso de la marca Excelencia de Formación en Insolvencia - EFI, para dictar el curso de formación en insolvencia e intervención;
Conocer de los requerimientos y solicitudes que frente a las listas de especialistas realicen los juzgados civiles del circuito, autoridades administrativas, judiciales y de control y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia transfronteriza; y
Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades".