Artículo primero. Facúltase al Ministerio de Agricultura para adoptar planes o proyectos de control y de asistencia técnica en zonas determinadas del país. Los cultivos que se adelanten dentro de esas zonas, bien sean permanentes o transitorios deberán inscribirse en la respectiva dependencia del mismo Ministerio. La adopción de estos planes, programas o proyectos los llevará a cabo directamente el Ministerio, o por petición que formulen los agricultores directamente o por intermedio de sus respectivas asociaciones o gremios.
Decreto 219 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 219 de 1956 · Por el cual se adoptan medidas en materias de sanidad agropecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.