Micelio

Artículo 1

°

Decreto 126 de 1998 · Por el cual se modifica el Decreto 054 del 10 de enero de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 3° del Decreto 054 del 10 de enero de 1998, quedará así: Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que desempeñen los cargos de Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario General, Subsecretario, Subdirector, Director Regional, Administrador de Impuestos, Administrador de Aduanas, podrán percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. Los funcionarios mencionados podrán optar por la prima técnica o por la prima de dirección de que trata el artículo 33 del Decreto 1693 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 126 de 1998