Artículo tercero . Los establecimientos de educación secundaria practicarán exámenes de habilitación a los alumnos que a ellos tuvieren derecho, invariablemente antes de matricularse en el curso siguiente, sin necesidad de autorización previa del Ministerio de Educación Nacional, pero en ningún caso antes de que transcurran treinta (30) días del examen final, salvo para los estudiantes de último año, conforme se establece en el artículo5º del presente Decreto.
Decreto 3300 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3300 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto número 1329 de 1958, en lo que concierne a exámenes, calificaciones y pérdida de cursos en establecimientos de educación secundaria, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.