En primera instancia de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en su jurisdicción en etapa de instrucción y juzgamiento.
En segunda instancia de las decisiones proferidas por las oficinas de Control Disciplinario Interno de su jurisdicción.
Los Inspectores Delegados de Región de Juzgamiento conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por Oficiales Subalternos de su jurisdicción; igualmente conocerán en segunda instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de Juzgamiento de su jurisdicción.
Los Inspectores Delegados de Región de instrucción conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción de las faltas cometidas por oficiales Subalternos de su jurisdicción; igualmente: conocerán en segunda instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de Instrucción de su jurisdicción.