Micelio

Artículo 72

Inspección Delegada De Región

Ley 2196 de 2022 · Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En primera instancia de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en su jurisdicción en etapa de instrucción y juzgamiento.

En segunda instancia de las decisiones proferidas por las oficinas de Control Disciplinario Interno de su jurisdicción.

Parágrafo 1

Los Inspectores Delegados de Región de Juzgamiento conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por Oficiales Subalternos de su jurisdicción; igualmente conocerán en segunda instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de Juzgamiento de su jurisdicción.

Parágrafo 2

Los Inspectores Delegados de Región de instrucción conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción de las faltas cometidas por oficiales Subalternos de su jurisdicción; igualmente: conocerán en segunda instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de Instrucción de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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