Micelio

Artículo 3

Auméntase En Cuarenta Pesos ($ 40) Mensuales Del Sueldo De Los Agentes De Policía Sanitaria Del Puerto De Quibdó, Y A Treinta Y Cinco Pesos ($ 35) Mensuales El De Los Agentes De Puerto De Giradot

Decreto 223 de 1921 · Por el cual se reforma los marcados con los números 1661 de 1919 y 1290 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Auméntase en cuarenta pesos ($ 40) mensuales del sueldo de los Agentes de Policía Sanitaria del puerto de Quibdó, y a treinta y cinco pesos ($ 35) mensuales el de los Agentes de puerto de Giradot.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1921