Micelio

Artículo 13

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compete a los Tribunales en sala de acuerdo:

1º Reglamentar, en los Circuitos donde haya dos o más Jueces del Circuito, y en los Municipios donde haya dos o más Jueces Municipales, la distribución de los negocios judiciales.

2º Resolver las dudas y dificultades que ocurran en la organización de los Juzgados de su jurisdicción.

3º Administrar los servicios judiciales en el territorio de su jurisdicción, debiendo, en consecuencia, tomar las medidas que considere indispensables para hacer efectiva la administración de justicia; ejercer el poder disciplinario sobre la conducta y trabajo de los Jueces y funcionarios subalternos, imponiendo las sanciones que sean necesarias; rendir anualmente un informe, por conducto de su Presidente, a la Corte Suprema, sobre la marcha de la justicia en el Distrito de su jurisdicción; sus deficiencias y necesidades, y señalar los Juzgados de Circuito que en su opinión sea necesario crear o suprimir y los Municipios que sea posible agrupar para crear Círculos Municipales, y las modificaciones que resulten convenientes a la división territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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