Compete a los Tribunales en sala de acuerdo:
1º Reglamentar, en los Circuitos donde haya dos o más Jueces del Circuito, y en los Municipios donde haya dos o más Jueces Municipales, la distribución de los negocios judiciales.
2º Resolver las dudas y dificultades que ocurran en la organización de los Juzgados de su jurisdicción.
3º Administrar los servicios judiciales en el territorio de su jurisdicción, debiendo, en consecuencia, tomar las medidas que considere indispensables para hacer efectiva la administración de justicia; ejercer el poder disciplinario sobre la conducta y trabajo de los Jueces y funcionarios subalternos, imponiendo las sanciones que sean necesarias; rendir anualmente un informe, por conducto de su Presidente, a la Corte Suprema, sobre la marcha de la justicia en el Distrito de su jurisdicción; sus deficiencias y necesidades, y señalar los Juzgados de Circuito que en su opinión sea necesario crear o suprimir y los Municipios que sea posible agrupar para crear Círculos Municipales, y las modificaciones que resulten convenientes a la división territorial.