Cuando el empleado u obrero llegare a completar en varias empresas el tiempo de servicio que le da derecho a la pensión correspondiente, el pago será de cargo de las empresas respectivas, en proporción al tiempo de servicio de cada una de ellas.
Ley 1 de 1932 →Vigente
Artículo 2
Ley 1 de 1932 · Por la cual se provee a la jubilación de los empleados y obreros ferroviarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.