Los recargos corren por ministerio de la ley, sin necesidad de liquidación, sobre las sumas insolutas del principal de impuesto y hasta el pago de éste. En toda liquidación se computarán los recargos devengados hasta la fecha respectiva, pero su omisión o la deficiencia en el cómputo no constituyen rebaja de ellos. Los pagos que se hagan para cancelar impuesto sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, se imputarán primeramente a recargos devengados hasta el día de la respectiva consignación, y el saldo, si lo hubiere, se imputará al principal de impuesto. No se concederán rebajas de recargos sino en los términos y con las formalidades que establecen los artículos 67, 73, 92 y 97 de la Ley.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 26
Los Recargos Corren Por Ministerio De La Ley, Sin Necesidad De Liquidación, Sobre Las Sumas Insolutas Del Principal De Impuesto Y Hasta El Pago De Éste
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.