Micelio

Artículo 11

En La Solicitud De Aporte, La Empresa Colombiana De Petróleos Incluirá Los Programas De Las Inversiones Y De Los Trabajos Respectivos E Informará Al Ministerio De Minas Y Petróleos Sobre Los Trabajos Realizados Sobre El Área De Que Se Trate Hasta El Momento De La Solicitud

Decreto 797 de 1971 · Por el cual se reglamenta, en relación con los hidrocarburos, la Ley 20 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la solicitud de aporte, la Empresa Colombiana de Petróleos incluirá los programas de las inversiones y de los trabajos respectivos e informará al Ministerio de Minas y Petróleos sobre los trabajos realizados sobre el área de que se trate hasta el momento de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 797 de 1971