Micelio

Artículo 1

Decreto 79 de 1958 · Por el cual se adscriben unas funciones al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Corresponderán al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico las funciones que en seguida se determinan

a)

El estudio de las solicitudes que sobre aprobación y revisión de tarifas y reglamentos presenten las Empresas de Energía Eléctrica que prestan servicio público en el territorio nacional;

b)

La revisión de los proyectos de ensanche y construcción de plantas eléctricas que se adelanten por cuenta de las empresas privadas, oficiales y semioficiales, establecidas o que se establezcan, y

c)

El registro estadístico sobre capacidad, producción y venta de las empresas de energía eléctrica que funcionen en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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