Contraprestaciones. De conformidad con el correspondiente Plan de Expansión Portuaria vigente, el Superintendente General de Puertos fijará en la resolución que otorga formalmente la licencia portuaria, el monto de la contraprestación económica que debe cancelar el beneficiado con la licencia portuaria, observando lo dispuesto en los artículos 2º y 7º de la Ley 1ª de 1991. En caso de prórroga de la licencia, en la misma resolución que la autoriza se fijará también el monto de la contraprestación respectiva.
Decreto 838 de 1992 →Vigente
Artículo 35
Contraprestaciones
Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.