Micelio

Artículo 1

Decreto 1790 de 1955 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre establecimientos de menores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las disposiciones legales vigentes sobre establecimientos penitenciarios y carcelarios, y sobre Cajas Especiales de dichos establecimientos, serán aplicables a los establecimientos de reforma, protección y observación de menores en cuanto no se opongan a la legislación que rige para éstos. En consecuencia, el Director del Departamento de Protección y Delincuencia Infantil tendrá, respecto a los establecimientos de menores al cuidado del Ministerio de Justicia, las mismas atribuciones que tiene el Director General de Prisiones en relación a los establecimientos carcelarios y penitenciarios. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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