Micelio

Artículo 2

Decreto 3902 de 2006 · por medio del cual se adoptan medidas en relación con la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Créase en la estructura de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, la Oficina de Archivos, la cual se encargará de disponer la mejor manera en que se debe administrar la información y soporte de la misma de los afiliados, pensionados y beneficiarios de las distintas prestaciones que por ley le corresponde reconocer.

Parágrafo 1

La Oficina de Archivo estará adscrita al Despacho del Director de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Parágrafo 2

La Oficina de Archivo se encargará de la conservación, diseño e implementación de los mecanismos que garanticen la sistematización, seguridad, centralización y manejo de la misma para poder cumplir las funciones de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, siguiendo los parámetros establecidos en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3902 de 2006