Micelio

Artículo 203

La Participación De Los Municipios En El Producto De Venta De Las Esmeraldas Provenientes De Aportes, Será La Señalada En El Artículo 12 Del Decreto 912 De 1968

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La participación de los municipios en el producto de venta de las esmeraldas provenientes de aportes, será la señalada en el artículo 12 del Decreto 912 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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