Art. 4.º No habrá créditos suplementales ni extraordinarios votados por el Poder Ejecutivo. Guando haya necesidad de votar un gasto imprescindible a juicio del Gobierno en receso del Cuerpo Legislativo, y no habiendo partida votada ó siendo ésta insuficiente, se tomará para ello la cantidad necesaria de la que al efecto se incluye en el Presupuesto para suplir les deficiencias que ocurran. De esta partida no se hará uso sino por el Consejo de Ministros, y en cada caso se instruirá el respectivo expediente conforma á la ley.
Decreto 5 de 1906 →Vigente
Artículo 4
Decreto 5 de 1906 · Por el cual se dictan los presupuestos de rentas y gastos nacionales para el año de 1906 y algunas otras disposiciones fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.