El Gobierno ejercerá las facultades que se le otorguen en esta Ley asesorado de una comisión de expertos. De esta comisión formarán parte cuatro Senadores y cuatro Representantes designados paritariamente entre sus miembros por la Comisión Primera Constitucional de cada Cámara.
El Gobierno fijará la remuneración de sus miembros si hay lugar a ello; y señalará el término de sus actuaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 20 sobre Código de Comercio.
El Gobierno Nacional creará los asesores especiales que fueren necesarios para que la Sala de Consulta del Consejo de Estado cumpla a cabalidad la función que le señala el numeral 2º Del artículo 141 de la Constitución Nacional les fijará remuneración, y dotará a la misma sala de los elementos que ella solicitare para el lleno de la misión a que este artículo se refiere.
Disposiciones generales.