º. Para efectos del cálculo de la relación máxima de activos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico de los establecimientos de crédito, los créditos que se otorguen a las Areas Metropolitanas se ponderarán por el ciento cincuenta por ciento (150%) de su valor cuando a la fecha de celebración de la operación respectiva, el valor total del servicio de la deuda de la entidad deudora represente, en la correspondiente vigencia fiscal, un porcentaje igual o superior al quince por ciento (15%) de sus rentas ordinarias incluyendo el nuevo empréstito.
Decreto 1937 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1937 de 1995 · por el cual se expiden normas sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.