Naturaleza del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC) . El Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC) es una cuenta especial administrada por el Banco de la República, la cual tendrá por finalidad contribuir con la financiación del pago de las prestaciones económicas derivadas del nuevo esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo salvo las excepciones estipuladas en el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024, al que le aplicarán las disposiciones establecidas de este decreto reglamentario y en el contrato de administración que se celebre entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República en su condición de agente fiscal del Gobierno. El FAPC estará constituido con los recursos que se transfieran de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, teniendo en cuenta lo señalado en el
del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
El FAPC podrá contar con los recursos adicionales que le destine el Gobierno nacional para asegurar un adecuado cubrimiento del riesgo contingente derivado del pago futuro de pensiones por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), así como las transferencias que efectúe para evitar la desacumulación acelerada del FAPC y contribuir al pago de sus obligaciones, de conformidad con los
s 1° y 3| del artículo 24 de la Ley 2381 de 2024.
Para asegurar un adecuado cubrimiento del riesgo contingente derivado del pago futuro de pensiones, Colpensiones debe efectuar el cálculo actuarial correspondiente al pasivo pensional, de acuerdo con la periodicidad y metodología que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cual deberá contemplar los riesgos asociados al reconocimiento de las prestaciones económicas en el componente de prima media. El cálculo realizado por Colpensiones deberá ser validado y certificado por un actuario independiente, el cual remitirá concepto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Comité Directivo del FAPC. El cálculo del pasivo pensional estará sujeto a revisión y aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de evitar la desacumulación acelerada del Fondo y hacer seguimiento continuo a la Sostenibilidad de este.