Micelio

Artículo 342

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 342. En los casos de contrabando de que conozcan los Administradores de Aduana, llevarán la voz

fiscal los Ajentes del Ministerio público o los Contadores de dicha oficina, cuando aquéllos no se hallaren en el mismo lugar donde residan las Aduanas. Cuando conozcan de las espresadas causas los Jueces nacionales, serán oídos los fiscales de circúito o los que ejerzan el Ministerio público ante dichos Juzgados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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