Tránsito aduanero internacional . Es el régimen aduanero que permite el transporte terrestre, bajo control aduanero, de mercancías provenientes del exterior desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, con el cruce de una o varias fronteras de países colindantes. Cuando se trate de un tránsito aduanero comunitario internacional se aplicará lo previsto en las Decisiones 399 de 1997, 617 de 2005 y 636 de 2006 de la Comunidad Andina o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen, en los acuerdos comerciales y en lo pertinente, por lo dispuesto en los capítulos I y II del presente título. En todos los casos, siempre se respetarán los compromisos que en materia de tránsito internacional tiene Colombia, de conformidad con el artículo V del GATT de 1994 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 405
Tránsito Aduanero Internacional
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.