Micelio

Artículo 2

Decreto 2747 de 1953 · Por el cual se crean unos organismos de salubridad, con carácter ambulante en los Llanos Orientales, y una zona del rio Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La ubicación de esta Comisión Sanitaria, será determinada por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1953