Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1886 a 1887, con las imputaciones que en seguida se expresan:
Ley 48 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Ley 48 de 1886 · que abre unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1886 a 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.