Artículo treinta y nueve. Vigencia. Quedan en esta forma reformados los estatutos del Inderena y tendrán vigencia una vez aprobados por el Gobierno Nacional y derogan el Decreto número842 de 1969, aprobatorio del Acuerdo número 01 del mismo año. Comuníquese,
Decreto 2683 de 1977 →Vigente
Artículo 40
Decreto 2683 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 45 de 7 de julio de 1977, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, que reforman los estatutos de la Entidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.