Créase el Subsistema de Información sobre Reconocimiento de pensiones, que hará parte del Sistema de Seguridad Social Integral, el cual estará a cargo de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de la Protección Social, quienes actuarán coordinadamente para el efecto. Dicho subsistema, que será público, soportará el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de las entidades encargadas del reconocimiento de pensiones, dar á cuenta del desempeño institucional y facilitará la evaluación de la gestión pública en esta materia.
En el subsistema se incluirá la información sobre los siguientes aspectos:
Reconocimiento de pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes y de riesgos profesionales;
Reliquidación de pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes y de riesgos profesionales.
Lo dispuesto en el presente artículo incluirá los regímenes pensionales exceptuados por la Ley 100 de 1993 .