°. Modifíquese el
del artículo 4° del Decreto número 0147 de 2024, el cual quedará, así: “
En el caso de los ministros la representación en las sesiones del Consejo MESEPP, solo podrá ser delegada en los Viceministros; en el caso de los Directores en los respectivos Subdirectores de orden nacional cuando la entidad tenga ese alcance. Para el caso de Directores de Departamentos Administrativos en uno de sus Subdirectores Generales y, para el caso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del Consejero Presidencial para las Regiones, eh el subdirector General y/o en un funcionario del nivel asesor. En el caso de los Superintendentes, estos podrán delegar en los superintendentes delegados, en el caso del gobernador, este podrá delegar en los Secretarios del departamento y respecto a los alcaldes, estos podrán delegar en sus Secretarios de despacho. Para los cargos de entidades no enunciados en el párrafo anterior, la delegación recaerá en el funcionario de nivel directivo que, conforme a la estructura organizacional de la respectiva entidad, ocupe el cargo inmediatamente subordinado a la máxima autoridad, siempre que cuente con capacidad decisoria. Para las entidades de Gobierno nacional que asisten en calidad de invitadas al Consejo MESEPP se aplicarán las reglas de delegación estipuladas en el presente
Todos los integrantes del Consejo MESEPP y entidades invitadas de Gobierno, deberán acreditar su delegación mediante Acto Administrativo”.
Artículo 4.- DECRETO 147 de 2024