Micelio

Artículo 2

Decreto 3731 de 1981 · Por el cual se sustituye el Decreto número 1337 del 6 de junio de 1979 sobre la enseñanza de los idiomas extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . La distribución de la enseñanza de los idiomas extranjeros en la Educación Básica Secundaria y Media Vocacional en los establecimientos educativos del país y su intensidad horaria mínima, serán las siguientes: GRADOS IDIOMA 6° 7° 8° 9° 10 11 Inglés 3 3 - - - - Idioma electivo - - 3 3 - - Francés - - - - 3 3

Parágrafo 1

El idioma electivo (inglés, francés u otro idioma), será escogido por las directivas del plantel.

Parágrafo 2

En los grados 10 y 11 se podrán dedicar algunas horas asignadas para intensificaciones en la enseñanza de inglés o francés.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3731 de 1981