Artículo segundo . La distribución de la enseñanza de los idiomas extranjeros en la Educación Básica Secundaria y Media Vocacional en los establecimientos educativos del país y su intensidad horaria mínima, serán las siguientes: GRADOS IDIOMA 6° 7° 8° 9° 10 11 Inglés 3 3 - - - - Idioma electivo - - 3 3 - - Francés - - - - 3 3
El idioma electivo (inglés, francés u otro idioma), será escogido por las directivas del plantel.
En los grados 10 y 11 se podrán dedicar algunas horas asignadas para intensificaciones en la enseñanza de inglés o francés.