Micelio

Artículo 322

Finalización

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalización . La importación temporal de las embarcaciones de uso privado se finaliza con: La reexportación del medio de transporte, presentando para el efecto el documento de zarpe internacional otorgado por la Dirección General Marítima (Dimar) o quien haga sus veces. La destrucción del medio de transporte por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera. La importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos a que haya lugar, siempre que se superen las restricciones legales o administrativas de que trata el último inciso del artículo 128 de este decreto. La reexportación podrá hacerse por cualquier aduana del país. En caso de salir por una aduana diferente a la de ingreso, la aduana de salida actualizará la información en los Servicios Informáticos Electrónicos y en situaciones de contingencia deberá informar inmediatamente a la de ingreso, para la finalización del régimen de importación temporal.

Parágrafo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los términos y condiciones para la aceptación o negación de la causal referida a la finalización del régimen por destrucción del medio de transporte por fuerza mayor o caso fortuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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