°. Destinación e incorporación presupuestal de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del ahorro pensional territorial. Cuando una entidad territorial que recibe recursos del SGR para el ahorro pensional, cubra sus pasivos pensiónales de conformidad con la normativa vigente, utilizará los recursos excedentes provenientes de esta fuente que se encuentren acreditados en el Fonpet y los rendimientos financieros que se generen con posterioridad al giro a la entidad territorial, en la financiación de proyectos de inversión que tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas, que serán aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (Ocad-Paz) Estos recursos se incorporarán en el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, de conformidad con la normativa presupuestal que regula la materia.
Para la presentación de proyectos de inversión ante el Ocad con cargo a los recursos de que trata el presente artículo, la entidad territorial beneficiaria debe contar con el acto administrativo que autoriza el retiro de estos recursos, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.