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Artículo 2

Destinación E Incorporación Presupuestal De Los Recursos Que Sobrepasen El Cubrimiento Del Ahorro Pensional Territorial

Decreto 1997 de 2017 · Por el cual se adoptan las medidas para el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo relativo a las entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Destinación e incorporación presupuestal de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del ahorro pensional territorial. Cuando una entidad territorial que recibe recursos del SGR para el ahorro pensional, cubra sus pasivos pensiónales de conformidad con la normativa vigente, utilizará los recursos excedentes provenientes de esta fuente que se encuentren acreditados en el Fonpet y los rendimientos financieros que se generen con posterioridad al giro a la entidad territorial, en la financiación de proyectos de inversión que tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas, que serán aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (Ocad-Paz) Estos recursos se incorporarán en el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, de conformidad con la normativa presupuestal que regula la materia.

Parágrafo

Para la presentación de proyectos de inversión ante el Ocad con cargo a los recursos de que trata el presente artículo, la entidad territorial beneficiaria debe contar con el acto administrativo que autoriza el retiro de estos recursos, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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