Micelio

Artículo 309

El Que Impida Materialmente O Turbe Una Reunión O Asociación Lícita, O El Ejercicio De Los Derechos Que Conceden Las Leyes Sobre Sindicatos O Huelgas, O Use De Represalias Con Motivo De Huelgas Legítimas, Incurrirá En Arresto De Dos Meses A Un Año Y En Multa De Cincuenta A Dos Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que impida materialmente o turbe una reunión o asociación lícita, o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes sobre sindicatos o huelgas, o use de represalias con motivo de huelgas legítimas, incurrirá en arresto de dos meses a un año y en multa de cincuenta a dos mil pesos. Si el hecho de que trata el inciso anterior fuere cometido por funcionario o empleado público, se le impondrá además la privación del cargo que ejerza. CAPITULO VII Delitos contra el ejercicio de los derechos políticos y de la libertad de la prensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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