El que impida materialmente o turbe una reunión o asociación lícita, o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes sobre sindicatos o huelgas, o use de represalias con motivo de huelgas legítimas, incurrirá en arresto de dos meses a un año y en multa de cincuenta a dos mil pesos. Si el hecho de que trata el inciso anterior fuere cometido por funcionario o empleado público, se le impondrá además la privación del cargo que ejerza. CAPITULO VII Delitos contra el ejercicio de los derechos políticos y de la libertad de la prensa.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 309
El Que Impida Materialmente O Turbe Una Reunión O Asociación Lícita, O El Ejercicio De Los Derechos Que Conceden Las Leyes Sobre Sindicatos O Huelgas, O Use De Represalias Con Motivo De Huelgas Legítimas, Incurrirá En Arresto De Dos Meses A Un Año Y En Multa De Cincuenta A Dos Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.