Requisitos generales para obtener la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes costa afuera. Para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente costa afuera, el operador del contrato o contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá acreditar los siguientes requisitos
Allegar copia del contrato o contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Acreditar mediante certificado de existencia y representación legal que se trata de una persona jurídica que desarrollará exclusivamente su objeto social dentro de una o varias zonas francas. Este requisito podrá acreditarse por parte del solicitante después de la declaratoria de la respectiva zona franca y antes de la entrada en operación.
Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1, 4, 6 y 7 del artículo 26 del presente decreto.
Realizar, dentro de los seis (6) años siguientes a la declaratoria de existencia, una inversión por un monto igual o superior al valor pendiente de ejecutar al momento de la radicación de la solicitud de declaratoria de la zona franca en cada contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que comprenda la zona franca permanente costa afuera; y crear y mantener, por lo menos, treinta (30) nuevos empleos directos en Colombia por zona franca permanente costa afuera. Estos empleos deberán estar directamente relacionados con la actividad económica de la zona franca. Para efectos del requisito de inversión, en el caso en que las inversiones comprometidas en cada contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos ya hubieren sido realizadas o estuvieran en ejecución, el monto a aplicar por dicha área será el mayor valor entre la inversión pendiente de ejecutar y el 30% de la inversión inicialmente comprometida en el respectivo contrato. El requisito de nuevos empleos se podrá acreditar en cualquier momento durante los primeros seis (6) años y se considerarán los empleos creados conjuntamente por todos los demás usuarios industriales de la zona franca, siempre y cuando sean directos, se establezcan en Colombia y estén directamente relacionados con la actividad económica de la zona franca. El compromiso de número de empleos deberá mantenerse desde la culminación del año seis (6) de la declaratoria de zona franca permanente costa afuera hasta la terminación de la misma. Los empleados podrán realizar su labor fuera del área declarada como zona franca bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa.
Presentar los programas y planes de evaluación técnica, de exploración, evaluación y/o desarrollo según lo establecido en los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto en el área continental o insular de la zona franca permanente.
Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área continental o insular para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma. Para el caso del área costa afuera, deberá presentarse las coordenadas según lo establecido en los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Para el área continental o insular, anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, así como el uso del suelo.
Las licencias o permisos ambientales requeridos para desarrollar las actividades de evaluación técnica, exploración y producción de hidrocarburos costa afuera y sus actividades relacionadas, serán exigibles de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
Para el área continental o insular, adjuntar certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca permanente expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Allegar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área continental o insular que pretenda ser declarada como zona franca permanente puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios.
Determinar las áreas destinadas dónde las entidades de control ejercerán el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente.
Presentar un cronograma en el que se precise el cumplimiento del cerramiento del ciento por ciento (100%) del área continental o insular que se pretenda declarar como zona franca permanente, antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca para dicha área, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo.
Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones como Usuario Operador de la Zona Franca Permanente, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 70 del presente decreto, con excepción del numeral 8, el cual deberá entenderse como los programas y planes de evaluación técnica de exploración, evaluación y/o desarrollo según lo establecido en los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Anexar documento escrito del representante legal de la persona jurídica postulada como usuario operador en donde manifieste que acepta la postulación, y se compromete a establecer un programa de sistematización de las operaciones de la zona franca permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje.
Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una zona franca permanente costa afuera sobre áreas continentales o insulares que no sean de propiedad de la persona jurídica solicitante, se deberá acreditar con los contratos o concesiones correspondientes que puede hacer uso de los mismos.
No se exigirá el cumplimiento del requisito mínimo de cinco (5) Usuarios calificados, establecido en el numeral primero del artículo 29 del presente decreto.
Para efectos de lo previsto en este artículo, la nueva inversión se podrá acreditar con los costos y gastos asociados a la ejecución del contrato o de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que comprendan la respectiva zona franca en que se incurra durante cualquiera de las etapas del respectivo contrato, incluyendo las de exploración, evaluación, desarrollo o producción.
El compromiso de inversión a que se refiere el presente artículo podrá acreditarse con la suma de las inversiones realizadas en cualquiera de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que comprendan la respectiva zona franca.
Cuando una misma persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera sea el operador de varios contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se podrá declarar la existencia de una zona franca permanente costa afuera que abarque todas las áreas costa afuera asignadas en los respectivos contratos. En todo caso, la zona franca permanente costa afuera deberá cumplir con los requisitos de inversión y empleo previstos en el numeral 4 del presente artículo.
En el caso de que la solicitud de declaratoria de zona franca permanente costa afuera comprenda únicamente áreas costa afuera, no les serán exigibles los conceptos emitidos por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como tampoco el concepto técnico del Departamento Nacional de Planeación acerca del impacto económico del proyecto de inversión establecidos en el artículo 49 del presente decreto. Cuando se incorporen áreas continentales o insulares al momento de la solicitud o posteriormente a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente se deberán tramitar los conceptos previstos en el artículo 49 del presente decreto, caso en el cual la información requerida deberá corresponder únicamente a las áreas continentales o insulares.