Artículo tercero. El recluso podrá trabajar y estudiar siempre que lo haga en días diferentes, en cuyo caso sus jornadas de estudio y trabajo se computarán independientemente para los efectos de los artículos 1° y 3° de la Ley 32 de 1971, con las limitaciones horarias establecidas en el artículo precedente.
Decreto 2119 de 1977 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2119 de 1977 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1971 sobre redención de pena por el trabajo y el estudio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.