Art. 5.° Autorízase al Poder Ejecutivo para procurar la adquisición hasta de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000 ) sea por medio de un empréstito o de cualquier otro modo i para invertir dicha suma en las obras o mejoras que, a su juicio, tiendan más eficazmente a facilitar a los buques marítimos la navegacion del rio Magdalena por los Bocas de Ceniza.
El empréstito podrá contratarse con un interes hasta del doce por ciento anual, i con el objeto de garantir el servicio de los intereses i la amortización del capital, destinará el Poder Ejecutivo hasta un diez por ciento de los dorechos de importacion que se causen en la Aduana de Barranquilla i en su caso en la que reemplace a ésta.