Micelio

Artículo 5

Ley 43 de 1877 · Que permite la entrada por las Bocas de Ceniza en el río Magdalena a los buques de vapor i de vela que quieran tomar esa vía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Autorízase al Poder Ejecutivo para procurar la adquisición hasta de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000 ) sea por medio de un empréstito o de cualquier otro modo i para invertir dicha suma en las obras o mejoras que, a su juicio, tiendan más eficazmente a facilitar a los buques marítimos la navegacion del rio Magdalena por los Bocas de Ceniza.

El empréstito podrá contratarse con un interes hasta del doce por ciento anual, i con el objeto de garantir el servicio de los intereses i la amortización del capital, destinará el Poder Ejecutivo hasta un diez por ciento de los dorechos de importacion que se causen en la Aduana de Barranquilla i en su caso en la que reemplace a ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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