Micelio

Artículo 2

Ley 67 de 1961 · por la cual se declara de utilidad pública una porción urbana en Piendamó, Municipio de Tunía, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para el pago de ese terreno y de las construcciones existentes, los cuales podrán ser expropiados, y para hacer la explanación adecuada a fin de que ese lote se destine a un parque municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1961