Determinación de los valores a conciliar y transar . El valor objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, se determinará de la siguiente manera
En los requerimientos especiales, liquidaciones de revisión, liquidaciones de corrección aritmética, liquidaciones de aforo, liquidaciones oficiales de valor y liquidaciones oficiales de corrección de tributos aduaneros y sus respectivos recursos, se podrá conciliar o transar el valor total de las sanciones e intereses, actualización de las sanciones e intereses, según el caso, propuestos o determinados, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales o usuario aduanero, pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del total del impuesto o tributo aduanero en discusión.
En los pliegos de cargos, resoluciones que imponen sanción y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, cuando su imposición sea consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a favor, en discusión, se podrá conciliar o transar el valor total de la sanción y actualización de la sanción, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales, pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del total del impuesto o tributo aduanero en discusión.
En las resoluciones que imponen sanciones por devolución improcedente o las resoluciones que fallan los respectivos recursos de reconsideración, se podrá conciliar o transar el valor total de los intereses de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención o responsable de los impuestos nacionales, reintegre el ciento por ciento (100%) de la suma devuelta o compensada indebidamente y pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión en discusión, según el caso.
Cuando se trate de emplazamientos para declarar, resoluciones que imponen sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, se podrá conciliar o transar el valor total de la sanción y los intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción; o haya conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente, con el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión.