Procedimiento para certificación. Para la certificación se adelantará el siguiente procedimiento
Petición presentada por el Gobernador o Alcalde Mayor, según el caso ante el Ministerio de Salud-Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional, o la dependencia que haga sus veces, anexando la documentación que fundamente el cumplimiento de los requisitos señalados.
La Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional o la dependencia que haga sus veces, dentro del término de diez (10) días hábiles, procederá a revisar la documentación para lo cual observará lo siguiente
Si la documentación esta completa y cumple los requisitos conforme a lo previsto en el presente decreto, se emitirá un concepto en tal sentido y elaborará el respectivo acto administrativo de certificación, el cual será remitido a la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces, para la revisión legal y trámite ante el Despacho del Ministro, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles de su recibo.
Si la documentación no está completa pero se anexan los antecedentes para que, de conformidad con el presente decreto, las diferentes reparticiones del Ministerio de Salud se pronuncien sobre una materia específica, la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional o quien haga sus veces, remitirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la documentación a la dependencia competente, para que ésta dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles se pronuncie sobre la materia ante la citada Dirección General. Si el concepto de las respectivas dependencias es de viabilidad, se continuará con el trámite establecido en el literal a).
Si del análisis de la documentación se encuentra que la entidad territorial no cumple los requisitos para ser certificada, la mencionada Dirección General la devolverá, señalando claramente los motivos del incumplimiento.
Previa presentación de documentos ante la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional o la dependencia que haga sus veces, las entidades territoriales, a través del organismo de Dirección del Sistema de Seguridad Social en Salud podrán solicitar el concepto de viabilidad a las demás dependencias del Ministerio que conforme al presente decreto, deben pronunciarse respecto de algún requisito, para lo cual dicha dependencia contará con el término señalado en el literal b) del numeral 2 del presente artículo. Las entidades territoriales en la presentación de la documentación ante la Dirección General enunciada podrán informar sobre la solicitud del concepto de viabilidad a otras dependencias del Ministerio sobre el cumplimiento de algún requisito, con el objeto de que ésta gestione ante las mismas el respectivo pronunciamiento.
La Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional, de oficio o a petición del Despacho del señor Ministro, podrá ordenar una visita de constatación del adecuado funcionamiento del sistema territorial de seguridad social en salud, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos, evento en el cual y durante el tiempo que dure la visita, se interrumpirán los términos contemplados en el presente artículo.