Micelio

Artículo 26

Decreto 219 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Consejo Consultivo-Asesor de Protección al Consumidor. El Consejo Consultivo-Asesor de Protección del Consumidor estará integrado así: El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, quien lo presidirá El Ministro de Interior o el Viceministro El Ministro de Trabajo y de Seguridad Social, o el Viceministro El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o el Viceministro El Ministro de Salud, o el Viceministro El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado Tres (3) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores Un representante de Acopi Un representante de Fenalco Un representante de la ANDI. La Secretaría Técnica permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a cargo de la Dirección de Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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