Sentencia. Terminada la audiencia pública, el Juez dictará sentencia dentro de los diez días siguientes. La sentencia recaerá sobre el hecho o hechos por los que hubiere formulado acusación, sin extenderse a otros distintos. Pero en cuanto a la calificación jurídica, de aquellos hechos, el grado de participación y su correspondiente penalidad, el juez, al proferir sentencia, podrá darles una calificación jurídica distinta de la que en la acusación les hubiere dado la parte acusadora, todo según la naturaleza y carácter del hecho que hubiere resultado probado en el proceso de juzgamiento. CAPITULO SEGUNDO Procedimiento con intervención de Jurado.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 416
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.