En ningún caso se podrá acceder a los cupos de crédito de que trata la presente ley sin los conceptos previo y favorable de la Junta Monetaria y previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público. La Junta Monetaria expedirá su concepto de conformidad con las necesidades de la Tesorería General de la República o del Presupuesto Nacional con estricta sujeción a las políticas monetarias de estabilización del Gobierno Nacional.
Ley 12 de 1983 →Vigente
Artículo 8
Ley 12 de 1983 · por la cual se amplía el cupo especial de crédito del Gobierno Nacional en el Banco de la República, se autoriza un crédito de reactivación económica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.